Pruebas

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El trabajo doméstico es una de las ocupaciones más antiguas, que se origina en el trabajo esclavo y otras formas de servidumbre. Históricamente el trabajo doméstico ha sintetizado el cruce de las discriminaciones basadas en la raza/etnia (servidumbre) y las de género.1
En América Latina y el Caribe, el trabajo doméstico remunerado ha sido tradicionalmente una fuente de ocupación importante. De las personas que se dedican al trabajo domestico remunerado en la región, el 93 % son mujeres según un informe realizado por ONU Mujeres y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) en 2020.2 Según un estudio de la CEPAL del año 2019 son más de 11 millones de mujeres en números absolutos que se desempeñan cómo trabajadoras domésticas.3 Para reconocer esta situación y visibilizar que el elemento de género es latente y persiste en casi la totalidad de casos, lo que contribuye al reconocimiento tanto de un factor determinante de su vulnerabilidad como a la necesidad de argumentar y también de resolver, a partir de un enfoque de género, en este documento se utiliza exclusivamente el género femenino.
Las trabajadoras domésticas a menudo se encuentran en condiciones de trabajo inadecuadas, por ejemplo, en varios países de la región, los ingresos de las trabajadoras domésticas son iguales o inferiores al 50% del promedio de todas las personas ocupadas.4 Además, en 2013, el 77,5% de las trabajadoras domésticas operaba en la informalidad;5 Al nivel subregional, la tasa de informalidad llega aún hasta los 97,6% en Centroamérica.6 El trabajo informal tiene cómo consecuencia que las empleadas no sean cubiertas por el sistema de seguro social, dificultades para la inspección y la falta de mecanismos para la negociación colectiva. Otro problema es, que cuando las mujeres son demasiado mayores para sus servicios, se encuentran en la pobreza de la vejez debido a la falta de seguridad social.
En la región existen dos modelos de empleo típicas para las trabajadoras domésticas. Por un lado, aquel en el cual las trabajadoras domésticas al cumplir con su jornada laboral, se retiran de su lugar de trabajo y por otra parte, el modelo bajo el cual las trabajadoras domésticas residen en su lugar de trabajo. Los diferentes modelos de empleo dan lugar a diferentes violaciones de los derechos laborales.
Las trabajadoras domésticas, que residen en su lugar de trabajo sufren, sobre todo, de excesivas jornadas de trabajo sin periodos de descanso previstos. Además, los empleadores exceden en el reconocimiento porcentual del salario en especie correspondiente al alojamiento y alimentación de la trabajadora doméstica, disminuyendo ilegítima e ilegalmente el monto de dinero en efectivo que le corresponde.
A menudo las trabajadoras de ambas formas de empleo no reciben el salario mínimo y los patrones les emplean sin pagar el seguro social de sus empleadas domésticas.
Por las condiciones descritas, la OIT considera el trabajo doméstico remunerado cómo una de las ocupaciones con mayores déficits de trabajo decente.7
En virtud de todo lo anterior, a continuación se presentan las interrogantes jurídicas que surgen en la temática con los respectivos criterios normativos relevantes y la guía argumentativa para el planteamiento de un caso ante el juzgado, que tiene como objetivo facilitar la argumentación en defensa de una trabajadora doméstica.
Al final se encuentran dos casos hipotéticos como ejemplo, que incorporan las violaciones más frecuentes de los derechos laborales de trabajadoras domésticas y una solución jurídica precisa a los problemas e interrogantes correspondientes.
1 ONU Mujer, Trabajadoras remuneradas del hogar en América Latina y el Caribe frente a la Crisis del Covid-19, 2020.
2 ONU Mujer, Trabajadoras remuneradas del hogar en América Latina y el Caribe frente a la Crisis del Covid-19, 2020.
3 CEPAL, La autonomía de las mujeres en escenarios económicos cambiantes (LC/CRM.14/3), Santiago, 2019.
4 OIT, Políticas de formalización del trabajo doméstico remunerado en América Latina y el Caribe, Ginebra, 2016.
5 Ibíd.
6 ONU Mujer, Trabajadoras remuneradas del hogar en América Latina y el Caribe frente a la Crisis del Covid-19, 2020.
7 OIT, Políticas de formalización del trabajo doméstico remunerado en América Latina y el Caribe, Ginebra, 2016.
Interrogantes jurídicas
- ¿Qué criterios normativos se deben cumplir para establecer una relación de trabajo?
- ¿Se necesita contrato escrito para establecer una relación de trabajo?
- ¿Qué es una trabajadora doméstica?
- ¿Es obligatoria la incorporación al seguro social para las trabajadoras domésticas?
- ¿Forman parte del sueldo de la trabajadora doméstica los alimentos y la habitación?
- ¿Existe el derecho a un descanso mínimo semanal/diario?
- ¿Cuáles son las obligaciones estatales derivadas del Derecho Internacional aplicables a esta materia?
Criterios normativos relevantes
1. Elementos que constituyen una relación de trabajo
Según el art. 20 del Código de Trabajo, de un país hipotético, que se llama Pracuba, los siguientes criterios se deben de cumplir para establecer una relación de trabajo:
- una persona realice actos, ejecute obras o presta servicios materiales o inmateriales en favor de otra
- bajo la dependencia de esta persona
- de forma voluntaria
- mediante el pago de una remuneración.
2.2 Sobre el contrato escrito
La existencia de un contrato escrito no es un requisito legal para el establecimiento de una relación de trabajo. Art. 20 del Código de Trabajo de Pracuba indica que no se requiere ninguna forma especial de contrato de trabajo para darle validez. Por eso se puede acordar un contrato de trabajo verbalmente.
2.3 Elementos necesarios para identificar a una persona como trabajadora doméstica
Según el art. 83 del Código de Trabajo de Pracuba los siguientes criterios se deben de cumplir para definir a una persona cómo trabajadora doméstica:
- una persona
- labores de aseo, asistencia y demás labores propias de un hogar, residencia o habitación particular
- dedicación en forma habitual y sistemática en forma remunerada
- pago de remuneración
2.4 La incorporación obligatoria de las trabajadoras domésticas al seguro social
Los requerimientos para la incorporación obligatoria al seguro social se recogen en el art. 11 del Ley del Seguro Social de Pracuba y son los siguientes:
- una persona
- prestación de un servicio remunerado, personal y subordinado de cualquier origen en forma permanente o eventual a otra persona
- de conformidad con el art. 20 del Código del Trabajo del país hipotético
- ninguna exclusión
2.5 Particularidades de las trabajadoras domésticas que viven en su lugar de trabajo
Según el art. 84 del Código de Trabajo de Pracuba, existe una particularidad relacionada con la remuneración de las trabajadoras domésticas que vivan en el lugar de trabajo:
- el empleador debe, además de pagar el salario en efectivo, facilitar los alimentos y la habitación para la trabajadora doméstica, lo que se comprenderá salario en especie.
- El sueldo en especie no puede superar el 50 % del sueldo completo, debiéndose desembolsar en dinero en efectivo el porcentaje remanente.
2.6 El derecho a un descanso mínimo
El descanso mínimo de las trabajadoras domésticas cuenta con las siguientes particularidades de conformidad con lo establecido en el art. 85 del Código de Trabajo de Pracuba:
- Trabajadoras domésticas en general
- Descanso semanal de un día y medio ininterrumpido
- Trabajadoras domésticas, que viven en el lugar de trabajo
- Descanso diario nocturno de nueve horas consecutivas
- Descanso diario de tres horas entre la mañana y la tarde
2.7 Obligaciones internacionales aplicables8
Existen varias obligaciones estatales internacionales que se aplican en la materia de derechos de las trabajadoras domésticas. Cobran relevancia especial las siguientes
- La Convención Americana sobre Derechos Humanos
- El Convenio sobre las trabajadoras domésticas de la OIT (Convenio 189).
8 Las obligaciones estatales internacionales sólo se aplican a los Estados que han ratificado la respectiva convención de la que surgen.
Guía argumentativa ante el juzgado
- Una persona realice actos, ejecute obras o presta servicios materiales o inmateriales en favor de otra: La persona, que realiza los actos es la empleada y, la persona que recibe los servicios es el empleador.
- Bajo la dependencia de esta persona: Se exige una relación de subordinación por la cual el empleador puede exigir el cumplimiento de órdenes en cuanto al modo del trabajo e imponer reglamentos al empleado siempre que no afecte el honor, la dignidad o los derechos laborales del empleado.
- De forma voluntaria: El empleado debe decidir libremente realizar las actividades.
- Mediante el pago de una remuneración.
La existencia de un contrato de trabajo de forma escrita u oral no es un requisito previo. Sin embargo, según el art. 20 del Código de Trabajo de Pracuba se presume la existencia de un contrato de trabajo si se cumplen los requerimientos necesarios para establecer una relación de trabajo.
Además, el art. 27 del Código de Trabajo de Pracuba indica que, si existe un contrato de trabajo, este puede ser verbal o escrito. No se requiere ninguna forma especial para su validez.
- Una persona: Si bien, la persona que se desempeña como trabajadora doméstica, no es exclusivamente del género femenino, la mayoría de las trabajadoras domésticas en el mundo y en América Latina son mujeres (por ejemplo, según los datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) mexicano, el 90 % de las trabajadoras domésticas en México son mujeres). Esta situación al momento de abordar un caso concreto, debe ser observada imperativamente, máxime en la argumentación de la demanda en la cual, -en caso de que se esté en presencia de una situación fáctica en la cual la persona trabajadora doméstica es mujer- debe apuntarse a la necesidad de que en el conocimiento del caso, aunado a los elementos a desarrollar en adelante, se debe considerar y partir de un análisis con enfoque de género, al momento de procurar la comprensión de la vulnerabilidad de quien encontró en el caso particular, sus derechos fundamentales vulnerados.
Con respecto al enfoque de género, hay que subrayar que el problema es estructural. Las mujeres se encuentran más que los hombres en trabajos precarios y, ganan un 20% menos que los Hombres. El salario bajo de las mujeres se explica, por un lado, por los patrones, que pagan menos a las mujeres que a los hombres por mismo puesto y, por otro lado, las mujeres trabajan más que los hombres en el sector informal y mal pagado. Este fenómeno se conoce como la brecha salarial de género.9 El trabajo doméstico, es un trabajo típico del sector informal. Los empleadores se aprovechan de su falta de herramientas académicas, laborales y económicas, para ofrecerles condiciones de trabajo inadecuadas y contrarias con la legislación laboral; en este sentido, a menudo, las mujeres se alegran de finalmente haber encontrado un trabajo, por lo que no insisten en sus derechos como el salario mínimo, el descanso mínimo y el derecho al seguro social.
Dado que algunos acuerdos internacionales protegen los derechos laborales e incluso, de manera particular aquellos de las empleadas domésticas, es útil referirse en la argumentación de los casos individuales no solo a las leyes nacionales, sino que también a estos acuerdos internacionales para justificar con éxito y fuerza las exigencias de las trabajadoras domésticas a los patrones.
- Labores de aseo, asistencia y demás labores propias de un hogar, residencia o habitación particular: El trabajo puede consistir en todas las actividades que se realizan típicamente en o para un hogar, por ejemplo, labores de limpieza, cocina, lavado, planchado o también labores relativas al cuidado de personas o niños. En este apartado en particular, puede resultar útil la verificación de la existencia de un marco teórico establecido por la entidad ministerial correspondiente o la autoridad competente para la determinación de perfiles laborados en el país en concreto.
- Dedicación en forma habitual y sistemática en forma remunerada: Por ese criterio se entiende que la trabajadora doméstica no se ocupa solamente de manera esporádica de las labores sino regular y sistemáticamente y por el pago de un sueldo. Es decir, se exige la existencia de una relación de trabajo.
- La incorporación obligatoria de las trabajadoras domésticas al seguro social
- una persona
- que preste a otra persona un servicio remunerado, personal y subordinado de cualquier origen en forma permanente o eventual: Las trabajadoras domésticas prestan servicios personales, dado que la realización de las labores se lleva a cabo de forma directa e individual. En virtud de la prestación de estos servicios, recibe una remuneración por parte de la persona o entidad que recibe los mismos, respecto a quien asume de manera voluntaria, una posición de subordinación, debiendo atender consecuentemente, las indicaciones y lineamientos establecidos para la ejecución de sus labores.
- de conformidad con el art. 20 del Código del Trabajo de Pracuba: Se exige la existencia de una relación de trabajo, conforme a los requisitos anteriormente desarrollados.
- ninguna exclusión: Las excepciones se encuentran en el art. 11 inc. 2 y el art. 15 del Código de Trabajo de Pracuba. Según ellos, no son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio los miembros de la familia del patrono que vivan con él trabajen a su servicio y no perciban salario en dinero y, además, por implicación del art. 15, los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados.Dado que las trabajadoras domésticas generalmente no son miembros de la familia del patrono no se aplica la excepción del art. 11 inc. 2. Incluso si la trabajadora doméstica fuera un miembro de la familia no se aplicaría dado que las trabajadoras domésticas reciben un sueldo en dinero según el art. 84 del Código de Pracuba. Las excepciones del art. 15 tampoco se aplican ya que las trabajadoras domésticas realizan trabajos en o para un hogar, no en una industria familiar y tampoco son independientes si no trabajadores dependientes de su empleador
5. Particularidades de las trabajadoras domésticas que viven en el lugar de trabajo
- Los alimentos y la habitación forman parte del sueldo: El empleador debe, además de pagar el salario en efectivo, facilitar los alimentos y la habitación para la trabajadora doméstica: En el art. 84 del Código del Trabajo de Pracuba, la ley prevé que el empleador pague una parte del salario (los alimentos y la habitación) de la trabajadora doméstica en especie. El requisito previo para ello es que la empleada sea una trabajadora doméstica. Dado que el art. 84 indica, que la retribución comprende, además del pago en efectivo, los alimentos y la habitación, se proporcionan de forma complementaria. En consecuencia, el empleador no puede deducir los gastos de los alimentos y habitación del salario que se pague en efectivo. Además, el art. 84 constata que el valor del sueldo en especie, es decir para la habitación y los alimentos de la trabajadora, se estiman a los 50% del sueldo que se pague en efectivo.
- Salvo acuerdo en contrario: No se aplica lo dispuesto en el art. 84 si el empleador y la trabajadora doméstica expresamente acordaron lo contrario; este acuerdo no puede exceder de un límite de 50 % del sueldo.
6. El derecho a un descanso mínimo
- trabajadora doméstica: Se considera una persona como trabajadora doméstica cuando cumple con los elementos desarrollados en la sección 3.3.
- descanso semanal de un día y medio ininterrumpido: Un día y medio ininterrumpido se debe entender como 36 horas de descanso. Dado que se trata de un descanso mínimo prescrito por la ley, la duración prevista no debe reducirse.
- trabajadora doméstica que vive en el lugar dónde trabaja:
El art. 83 inc. 2 del Código de Pracuba prevé solamente para las trabajadoras domésticas que viven en el lugar dónde trabajan los siguientes periodos de descanso mínimo diario: Descanso diario nocturno de nueve horas consecutivas: También se trata de un descanso mínimo prescrito por la ley, así que la duración prevista no se debe reducir. Descanso diario de tres horas entre la mañana y la tarde: La ley supone que las trabajadoras domésticas tienen tareas matutinas y vespertinas. En algún momento entre las actividades prevé el descanso mínimo, que, por ser prescrito por la ley, no debe reducirse.
7. Obligaciones internacionales aplicables
Hay numerosos acuerdos internacionales, que declaran la igualdad entre hombres y mujeres, sin embargo, conforme se mencionó anteriormente, se viola el derecho a la igualdad especialmente en las relaciones laborales. Las mujeres se encuentran más que los hombres en trabajos precarios caracterizados por la explotación, la mala remuneración y la falta de los descansos mínimos.
La desigualdad salarial por razón de género se sitúa en un 20% a nivel mundial
Las mujeres ganan un 20% menos que los hombres. Por un lado, el salario bajo de las mujeres se explica por los patrones, que pagan menos a las mujeres que a los hombres por el mismo puesto, por otro lado, las mujeres trabajan más que los hombres en el sector informal y mal pagado. Este fenómeno se conoce como la brecha salarial de género.10
Dado que algunos acuerdos internacionales protegen los derechos laborales de mujeres, es útil referirse en la defensoría de los casos individuales no solo a las leyes nacionales, sino que también a estos acuerdos internacionales para justificar con éxito y fuerza las exigencias de las trabajadoras domésticas a los patrones.
- La Convención Americana sobre derechos humanos (CADH)
En particular, se puede recurrir a la CADH para justificar las exigencias de las trabajadoras domésticas.
Art 24. CADH y art. 1.1 CADH con respecto del salario mínimo
Según art. 24 CADH Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley. En el Casos López Álvarez Vs. Honduras11, la Corte IDH concluye que el art. 24 CADH obliga a los Estados Partes, a establecer medidas para asegurar en la efectiva igualdad ante la ley. «Los Estados deben combatir practicas discriminatorias y adoptar las medidas necesarias para asegurar una efectiva igualdad de todas las personas ante la ley.»
Además, según Art. 1.1 CADH los Estados Parte en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
Una medida necesaria de reducir la desigualdad salarial entre mujeres y hombres es el salario mínimo y la protección social universal. El salario mínimo beneficia a todas las personas que tienen una remuneración baja. Dado que las mujeres predominan claramente en los trabajos poco remunerados, esta medida les beneficiará aún más notablemente. Al establecer un salario mínimo, Pracuba cumple con su obligación de asegurar una efectiva igualdad entre hombres y mujeres en la esfera laboral.
Art. 26 CADH con respecto del seguro social
Según art. 26 CADH Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados.
En su interpretación de art. 26 CADH, la Corte IDH reconoce el derecho al seguro social de todas las empleadas. En el caso Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria Vs. Perú12, la Corte IDH señaló que la pensión y, en general la seguridad social, constituyen un medio de protección para gozar de una vida digna. En la misma sentencia13 la Corte estableció que los Estados tienen la obligación de facilitar el ejercicio del derecho a la seguridad social, adoptando medidas positivas para ayudar a los individuos a ejercer dicho derecho. Al establecer el derecho a la seguridad social en el artículo 15 de la Ley del Seguro Social, Pracuba cumplió con la obligación, que le impone el art. 26 de la CADH de promover los derechos sociales, culturales y económicos de sus ciudadanos, que incluye el derecho a la seguridad social.
Art. 26 CADH con respecto del descanso mínimo
La Corte IDH declara en su interpretación del art. 26 CADH que todo ser humano tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente, entendida la salud no sólo como la ausencia de afecciones o enfermedades, sino también como un estado completo de bienestar físico, mental y social, derivado de un estilo de vida que permita alcanzar a las personas un balance integral.14 Al regular los previstos descansos mínimos en art. 83 de su Código de Trabajo, Pracuba establece a nivel nacional una norma, que garantice la balance integral prevista por la interpretación de la Corte IDH del Art. 26 CADH .
Las obligaciones específicas en relación con el trabajo doméstico: Las obligaciones específicas en relación con el trabajado doméstico se encuentran en el Convenio 189. Los Estados deben aplicar todas las obligaciones establecidas en el Convenio, porque el Convenio es vinculante para los Estados que lo ratificaron.
Entre las obligaciones previstas se encuentran las siguientes:
-
- asegurar la protección efectiva contra todas formas de abuso, acoso y violencia (art. 5),
- asegurar condiciones justas de empleo incluyendo una vivienda digna (art. 6),
- asegurar condiciones de vida digna que respeten la privacidad de las trabajadoras domésticas que viven en el lugar en que trabajan (art. 6)
- asegurar que las trabajadoras domésticas sean informadas de sus términos y condiciones de empleo en una manera que sea fácilmente comprensible, de preferencia a través de contrato escrito (art. 7),
- asegurar la igualdad de trato entre los trabajadores domésticos y los trabajadores en general en relación a las horas normales de trabajo, la compensación de las horas extraordinarias, los períodos de descanso diarios y semanales y las vacaciones anuales pagadas (art. 10 inc. 1),
- asegurar que el período de descanso semanal sea al menos de 24 horas consecutivas (art. 10 inc. 2),
- asegurar que las trabajadoras domésticas reciban el salario mínimo, sí existe un salario mínimo para los demás trabajadores (art. 11),
- poner en marcha medidas para garantizar la salud y seguridad ocupacional de las trabajadoras domésticas (art. 13),
- asegurar que las trabajadoras domésticas gocen de condiciones no menos favorables que las aplicables a los demás trabajadores con respecto a la protección de la seguridad social, incluyendo prestaciones de maternidad (art. 14),
- asegurar el acceso efectivo a tribunales u otros mecanismos de solución de conflictos, incluyendo mecanismos de denuncia accesibles (art. 16).
9 ONU Mujeres, Una remuneración igual por trabajo de igual valor.
10 https://www.unwomen.org/es/news/in-focus/csw61/equal-pay
11 Corte IDH. Caso López Álvarez Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de febrero de 2006. Serie C No. 141, § 170.
12 Corte IDH. Caso Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (ANCEJUB-SUNAT) Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2019. Serie C No. 394, § 184.
13 Corte IDH. Caso Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (ANCEJUB-SUNAT) Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2019. Serie C No. 394, § 172.
14 Corte IDH. Caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de marzo de 2018. Serie C No. 349, § 118, Corte IDH. Caso Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de agosto de 2018. Serie C No. 359, § 105, Corte IDH. Caso Hernández Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2019. Serie C No. 395, § 76, Corte IDH. Caso Guachalá Chimbo y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de marzo de 2021. Serie C No. 423. § 100
Solución de casos de ejemplo
1. Los antecedentes del caso NO 1:
En un país hipotético, que se llama Pracuba y que haya ratificado la Convención Americana sobre los Derechos Humanos acontecen los siguientes hechos:
La Sra. María García, que tiene 37 años, y que vive con sus hijos y su marido en Pracuba, lleva trabajando en el domicilio del Sr. Álvaro Martínez desde el 1 de enero de 2021 hasta la fecha de hoy. Asiste con las tareas domésticas al Sr. Martínez, un hombre de 69 años, sin familia, pero con holgados recursos económicos tras 36 años trabajando como ingeniero antes de jubilarse.
Las tareas de la Sra. García en el domicilio incluyen: hacer la compra, preparar las comidas, lavar la ropa y limpiar la casa. Ella no tiene un contrato de trabajo escrito. Ambos acordaron, de manera verbal, que la Sra. García debe trabajar en el domicilio del Sr. Martínez de lunes a viernes de 9:00 h hasta 18:00 h, y que debe realizar allí las dichas tareas domésticas. Como remuneración ella tiene un salario mensual bruto de 270 Pracuban dólares (PD)15. Según su contrato verbal ella recibe su remuneración en efectivo a fin de mes. En 2021 el salario mínimo mensual bruto de una trabajadora doméstica en Pracuba fue 300 PD. En 2022 el salario mínimo aumentó a 320 PD para trabajadoras domésticas. Hasta hoy, el Sr. Martínez no ha pagado el seguro social de la Sra. García.
- ¿Qué derechos tiene la Sra. García frente al Sr. Martínez con respecto al
a. salario mínimo?,
b. seguro social? - ¿Cómo puede la Sra. García hacer valer sus derechos contra el Sr.
Martínez? - ¿Qué debería considerar la Sra. García para el futuro?
2. Solución del Caso No. 1:
1. Los Derechos de la Sra. García frente al Sr. Martínez
- Con respecto del salario mínimo:
La Sra. García tiene derecho a cobrar el salario mínimo para trabajadoras domésticas (300 PD), porque cumple con los criterios normativos relevantes que construyen una trabajadora doméstica.
Según el art. 83 del Código de Trabajo de Pracuba, se considera una persona como trabajadora doméstica, cuando la persona, de forma voluntaria, realiza labores de aseo, asistencia y demás propias de un hogar, residencia o habitación particular en forma habitual y sistemática si recibe un pago como remuneración.
La Sra. García realiza las típicas tareas domésticas tales como limpiar la casa, lavar la ropa, hacer la compra y preparar las comidas en la casa del Sr. Martínez y en su subordinación, de forma habitual y sistemática, contando con un horario fijo de lunes a viernes por lo cual recibe una remuneración (270 PD) mensual. Por ello, cumple con todos los requisitos legales.
Los requisitos mencionados son los únicos para establecer una relación de trabajo. La existencia de un contrato de trabajo por escrito no es un requisito previo. Además, el art. 20 del Código de Trabajo de Pracuba, indica que no se requiere ninguna forma especial de contrato de trabajo para darle validez. Por eso se puede acordar un contrato de trabajo verbalmente.16
- Con respecto al seguro social:
Como empleada, la Sra. García tiene derecho al seguro social.
Según art. 15 de la ley del Seguro social de Pracuba, los patrones están obligados a registrarse e inscribir a sus empleadas en el Instituto competente, comunicar las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días después de la contratación. El Sr. Martínez emplea a la Sra. García sin cumplir con el registro necesario. Según Art. 15 de dicha ley, también es obligatorio que el empleador pague el seguro social de su empleada para que la empleada tenga los seguros de riesgos de trabajo, enfermedad y maternidad, invalidez y vida, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y guarderías y prestaciones sociales.
El art. 15 de la Ley del Seguro social Trabajo de Pracuba se encuentra en plena consonancia con el art. 26 CADH y su Interpretación por la Corte IDH. Según esta el art. 26 CADH garantiza el derecho a la seguridad social.17Por lo que en este caso no se requiere llevar a cabo un control de convencionalidad.
2. ¿Cómo puede la Sra. García hacer valer sus derechos frente al Sr. Martínez?
Si el Sr. Martínez no acepta un arreglo amistoso, ella debería presentar una demanda ante el tribunal laboral competente.
Según el Artículo 2 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social de PH, la Jurisdicción Ordinaria, en sus especialidades laboral y de seguridad social, tiene competencia en los conflictos jurídicos que se originen directa o indirectamente en los contratos de trabajo. El conflicto jurídico entre la Sra. García y el Sr. Martínez tiene su origen directamente en el contrato de trabajo. Por eso, la Sra. debería presentar su demanda ante el tribunal laboral. Según Artículo 7 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social de Pracuba, la competencia se determina en el último lugar donde se haya prestado el servicio, o por el domicilio del demandado, a elección del demandante.
3. ¿Qué debería considerar la Sra. García Rodríguez en el futuro?
Para evitar más problemas en el futuro, sería bueno que la Sra. García firmase un contrato de trabajo por escrito con el Sr. Martínez, en el cual se indicase que su salario bruto mensual se ajustará anualmente, si el salario mínimo aumenta. Sería útil para facilitar la prueba de la existencia de un contrato.
15 1 PDH equivale a 1 USD.
1 Los antecedentes de caso No. 2:
En un país hipotético, que se llama Pracuba y que haya ratificado la Convención Americana sobre los Derechos Humanos acontecen los siguientes hechos:
La Sra. María García, lleva viviendo y trabajando en el domicilio de la Familia Martínez, desde el 1 de enero 2021 hasta hoy. La familia Martínez está formada por el Sr. Juan Martínez, su esposa Carmen Martínez, sus tres hijos Diego (10 años), Pablo (7 años) y Andrés (6 años) y dos perros.
Las tareas de la Sra. García incluyen: hacer la compra, preparar las comidas, lavar la ropa, limpiar la casa, preparar los niños para la escuela y pasear a los perros. Durante la semana de 8:00 a 17:00 el Sr. Martínez trabaja como ingeniero en una empresa. La Sra. Martínez trabaja como médica en una clínica. Por esta razón, la Sra. García no tiene un horario fijo. Cada dos semanas trabaja sábado y domingo.
La Sra. García asiste a la familia con todo el trabajo doméstico. No tiene un contrato de trabajo escrito. De manera verbal la familia y la Sra. García acordaron que tuviera su propia pequeña habitación en la casa de la familia Martínez, donde vive todo el año. Además, la familia le provee la alimentación.
Antes de que la Sra. García comenzara a trabajar, el Sr. Martínez le dijo que el salario mínimo mensual para las trabajadoras domésticas en 2021 era de 300 PD, que fue la información correcta en ese momento. Le dijo sin embargo que, como su familia le facilita una habitación privada en una casa grande y con comida, estas prestaciones debían de deducirse de su salario. El Sr. Martínez se ofreció a pagarle 100 PD al mes tras deducir las prestaciones. No se habló del horario de trabajo de la Sra. García.
Un día de trabajo típico para la Sra. García durante la semana tiene 14 horas de trabajo y empieza a las 6:00 h. Tiene que despertar a los niños, vestirles, preparar el desayuno y preparar las cajas con lonches para el colegio. A las 8:00 h lleva a los niños a la escuela. Después, pasea a los perros. A la 13:00 h empieza a preparar la comida y a las 14:00 h recoge a los niños del colegio. Les sirve el almuerzo a las 14:30 h, y después se encarga de que hagan sus deberes y jugar con ellos hasta que Sr. Martínez llega a casa a las 17:00 h, y se hace cargo del cuidado de los niños. A las 17:00 la Sra. García va a hacer las compras, prepara la cena sobre las 18:00 y la sirve a las 19:00. Después, juega con los niños durante media hora y los prepara para ir a la cama. Finalmente limpia la cocina hasta las 20:00 h. Así, la Sra. García, tiene días de trabajo de 14 horas. Los fines de semana son un poco más tranquilos: Los Sábados y Domingos trabaja una media de 8 horas. Una vez al mes, cuando la familia se va de viaje, tiene un día libre los domingos.
1. ¿Qué derechos tiene la Sra. García a frente a la familia Martínez con respecto al
- salario mínimo?,
- derecho a un descanso mínimo?,
- seguro social?
2. ¿Cómo puede Sra. García hacer valer sus derechos ante la Familia Martínez?
3. ¿Qué debería considerar la Sra. García para el futuro?
2. Solución del Caso No. 2
- Los Derechos de la Sra. García frente al Sr. Martínez
a. Con respecto del salario mínimo
La Sra. García tiene derecho a cobrar la mitad del salario mínimo en efectivo (150 PD), mientras que recibe la otra mitad en especie.
La Sra. García cumple con los criterios normativos relevantes que constituyen una trabajadora doméstica.
Según el art. 83 del Código de Trabajo de Parcuba, se considera una persona como trabajadora doméstica cuando la persona, de forma voluntaria, realiza labores de aseo, asistencia y demás labores propias de un hogar, residencia o habitación particular en forma habitual y sistemática, y si recibe un pago de remuneración.
La Sra. García realiza las típicas tareas domésticas tales como limpiar la casa, lavar la ropa, hacer la compra, preparar las comidas y cuidar a los niños. Ella trabaja en la casa de la familia Martínez de forma habitual y sistemática. Recibe una remuneración (100 PD) y realiza sus tareas en las dependencias de la familia Martínez.
Los requisitos mencionados son los únicos para establecer una relación de trabajo. La existencia de un contrato de trabajo por escrito no es un requisito previo. Además, el art. 27 del Código de Trabajo de Pracuba, indica que no se requiere ninguna forma especial de contrato de trabajo para darle validez. Por eso se puede acordar un contrato de trabajo verbalmente.18
Art. 84 del Código del Trabajo de Pracuba, prevé, que el empleador puede pagar una parte del salario (los alimentos y la habitación) de la trabajadora doméstica en especie. El requisito previo para ello es que la empleada sea una trabajadora doméstica (véase a.). Los artículos mencionados constatan, que el valor del sueldo en especie se estima en el 50 % del sueldo que se pague en efectivo.
Dado que el artículo 84 indica que la retribución comprende, además del pago en efectivo, los alimentos y la habitación, se proporcionan de forma complementaria. En consecuencia, el empleador no puede deducir los gastos de los alimentos y habitación del salario que se pague en efectivo.
b. ¿Qué derechos tiene la Sra. García con respecto a un descanso mínimo?
Como trabajadora doméstica, que vive en el hogar de trabajo, la Sra. García tiene derecho a un descanso mínimo.
El código de trabajo del Pracuba prevé en los Art. 83 y 85 del Código de Trabajo que las trabajadoras domésticas, que viven en el lugar de trabajo tienen derecho a un descanso nocturno de nueve horas consecutivas, a un descanso diario de tres horas entre la mañana y la tarde y a un descanso semanal de un día y medio interrumpido, que se debe entender como 36 horas de descanso.
Durante la semana la Sra. García trabaja 14:00 horas al día. Aunque el horario previsto de trabajo de la Sra. García respeta al período de descanso nocturno de 9 horas, esto vulnera el período de descanso de tres horas previsto entre la mañana y la tarde. Como ella trabaja todos los días de semana y solo tiene un día libre al mes. Tampoco se respeta su derecho a un descanso semanal.
Los previstos descansos mínimos de art. 83 y 85 del Código del Trabajo de Pracuba son en línea con la interpretación de a Corte IDH de art. 26 CADH. La Corte IDH declara en su interpretación del art. 26 CADH, que todo ser humano tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente, entendida la salud no sólo como la ausencia de afecciones o enfermedades, sino también como un estado completo de bienestar físico, mental y social, derivado de un estilo de vida que permita alcanzar a las personas un balance integral.19 Por lo que en este caso no se requiere llevar a cabo un control de convencionalidad.
c. ¿Qué derecho tiene con respecto del seguro social?
Según art. 15 de la ley del Seguro Social de Pracuba patrones están obligados a registrarse e inscribir a sus empleadas en el Instituto competente, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días después de la contratación. El Sr. Martínez emplea a la Sra. García sin el registro necesario.
Según art. 15 de dicha ley también es obligatorio que el empleador pague el seguro social de su empleada para que la empleada tenga los seguros de riesgos de trabajo, enfermedad y maternidad, invalidez y vida, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y Guarderías y prestaciones sociales.
El art. 15 de la ley del Seguro Social de Pracuba nacional está en consonancia con el art. 26 CADH. Según la Interpretación de la Corte IDH, el art. 26 CADH también garantiza el derecho a la seguridad social.20 Por lo que en este caso no se requiere llevar a cabo un control de convencionalidad.
2. ¿Como puede Sra. García hacer valer sus derechos frente a la familia Martínez?
Si el Sr. Martínez no acepta un arreglo amistoso, debería presentar una demanda ante el tribunal laboral competente. Según el Artículo 2 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social de Pracuba, la Jurisdicción Ordinaria, en sus especialidades laboral y de seguridad social, tiene competencia en los conflictos jurídicos que se originen directa o indirectamente en los contratos de trabajo. El conflicto jurídico entre la Sra. García y el Sr. Martínez tiene su origen directamente en el contrato de trabajo. Por eso, la Sra. debería presentar su demanda ante el tribunal laboral. Según Artículo 7 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social de Pracuba, la competencia se determina en el último lugar donde se haya prestado el servicio, o por el domicilio del demandado, a elección del demandante.
3. ¿Qué debería considerar la Sra. García Rodríguez para el futuro?
Para evitar más problemas en el futuro, sería bueno que la Sra. García firmase un contrato de trabajo por escrito con el Sr. Martínez en cual se indicase que su salario bruto mensual se ajustará anualmente, si el salario mínimo aumenta. Sería útil para facilitar la prueba de la existencia de un contrato.
Además, el contrato debería establecer un horario fijo, que respete los periodos de descanso. Por último, el contrato debería dejar claro que las prestaciones en especie, es decir la habitación y la manutención de la trabajadora, no valen más que el 50% del valor del salario mínimo.
16 Coherente con la Corte IDH, Opinión Consultativa OC-27/21 de 5 de mayo de 2021, Derechos a la libertad sindical, negociación colectiva y huelga, y su relación con otros derechos, con perspectiva de género, serie A no. 27, párr. 181.
17 Corte IDH. Caso Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (ANCEJUB-SUNAT) Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2019. Serie C No. 394, § 184.
18 Coherente con la Corte IDH, Opinión Consultativa OC-27/21 de 5 de mayo de 2021, Derechos a la libertad sindical, negociación colectiva y huelga, y su relación con otros derechos, con perspectiva de género, serie A no. 27, párr. 181.
19 Corte IDH. Caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de marzo de 2018. Serie C No. 349, § 118, Corte IDH. Caso Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de agosto de 2018. Serie C No. 359, § 105, Corte IDH. Caso Hernández Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2019. Serie C No. 395, § 76, Corte IDH. Caso Guachalá Chimbo y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de marzo de 2021. Serie C No. 423., § 100
20 Corte IDH. Caso Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (ANCEJUB-SUNAT) Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2019. Serie C No. 394, § 184.
Anexo de normas de Pracuba
Art. 20 – Relación de trabajo
Existe una relación de trabajo cuando una persona realice actos, ejecute obras o preste servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros en favor de otra, bajo la dependencia de ésta, de forma voluntaria y mediante el pago de una remuneración.
El hecho de la existencia de una relación de trabajo hace presumir la existencia de un contrato de trabajo.
Art. 27 – Forma de contrato
El contrato de trabajo puede ser verbal o escrito; para su validez no requiere forma especial alguna, salvo disposición expresa en contrario.
Art. 83 – Trabajadoras domésticas
Trabajadoras domésticas son las personas que se dedican en forma habitual y sistemática a labores de aseo, asistencia y demás labores propias de un hogar, residencia o habitación particular, en forma remunerada.
Art. 84 – Remuneración
Salvo lo expresamente pactado, la retribución de la trabajadora doméstica comprende, además del pago en efectivo, los alimentos y la habitación. Para los efectos de esta Ley, los alimentos y habitación se estimarán equivalentes al 50% del salario que se pague en efectivo.
Art. 85 – Descanso mínimo
Las trabajadoras domésticas tienen derecho a un descanso semanal de día y medio ininterrumpido, preferiblemente en sábado y domingo.
Las trabajadoras domésticas que habitan en el hogar donde prestan sus servicios deberán disfrutar de un descanso mínimo diario nocturno de nueve horas consecutivas, además de un descanso mínimo diario de tres horas entre las actividades matutinas y vespertinas.
Art. 2 – Competencia general
La Jurisdicción Ordinaria, en sus especialidades laboral y de seguridad social conoce de:
- Los conflictos jurídicos que se originen directa o indirectamente en el contrato de trabajo;
- Las acciones sobre fuero sindical, cualquiera sea la naturaleza de la relación laboral;
- La suspensión, disolución, liquidación de sindicatos y la cancelación del registro sindical;
- Las controversias referentes al sistema de seguridad social integral que se susciten entre los afiliados, beneficiarios o usuarios, los empleadores y las entidades administradoras o prestadoras, cualquiera que sea la naturaleza de la relación jurídica y de los actos jurídicos que se controviertan;
- La ejecución de obligaciones emanadas de la relación de trabajo y del sistema de seguridad social integral que no correspondan a otra autoridad;
- Los conflictos jurídicos que se originan en el reconocimiento y pago de honorarios o remuneraciones por servicios personales de carácter privado, cualquiera que sea la relación que los motive;
- El recurso de anulación de laudos arbitrales.
Art. 7 – Competencia por razón de lugar o domicilio
La competencia se determina por el último lugar donde se haya prestado el servicio, o por el domicilio del demandado, a elección del demandante.
Art. 1 – Disposición general
La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.
Art. 10 – Régimen obligatorio
El régimen obligatorio comprende los seguros de:
- Riesgos de trabajo;
- Enfermedad y maternidad;
- Invalidez y vida;
- Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; y
- Guarderías y prestaciones sociales.
Art. 11 – Incorporación al seguro social obligatorio
Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio las personas que de conformidad con el art. 20 del Código del Trabajo presten, en forma permanente o eventual, a otras, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen.
No se consideran asegurados obligatorios los miembros de la familia del patrono que vivan con él, trabajen a su servicio y no perciban salario en dinero.
Art. 15. obligaciones de los patrones
Los patrones están obligados a:
- Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles.
- Llevar registros, tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores, además de otros datos que exijan la presente Ley y sus reglamentos.
- Determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterar su importe al Instituto;
- Proporcionar al Instituto los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo establecidas por esta Ley y los reglamentos que correspondan;
(…)
- Cumplir con las obligaciones que les impone el capítulo sexto del Título II de esta Ley, en relación con el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
- Cumplir con las demás disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, y (…)
- La información a que se refieren las fracciones I, II, III y IV, deberá proporcionarse al Instituto en documento impreso, o en medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magnetos ópticos o de cualquier otra naturaleza, conforme a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos.
Art. 26
Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados.