Enfermedades ambientales
Introducción
Las enfermedades ambientales representan un desafío crítico que afecta a comunidades enteras en América Latina 1. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), aproximadamente el 13% de todas las muertes en la región están vinculadas a factores ambientales, lo que equivale a 847,000 vidas perdidas anualmente 2. Esta crisis no solo es un problema de salud pública, sino también uno de una posible violación del derecho humano a la salud.
Las comunidades más vulnerables, incluyendo aquellas en condiciones de pobreza y las poblaciones indígenas, son las más impactadas por el uso indebido de sustancias y la exposición a productos químicos tóxicos causando enfermedades no transmisibles o las respiratorias crónicas y los cánceres. La creciente degradación ambiental exige una responsabilidad urgente por parte de actores tanto gubernamentales como privados para garantizar el derecho a un entorno saludable 3.
A pesar de que las convenciones sobre derechos humanos de la ONU y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) asignan principalmente esta responsabilidad a los Estados, han surgido diversas iniciativas para responsabilizar a individuos y empresas por los daños causados. Entre estas iniciativas destacan los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos (2011), que establecen un marco para la debida diligencia empresarial en materia de derechos humanos, reflejado en los Planes Nacionales de Acción 4.
Además, el Grupo de Trabajo Intergubernamental de Composición Abierta de la ONU se encuentra trabajando en un proyecto para crear un instrumento jurídicamente vinculante que refuerce estas obligaciones 5. Sin embargo, dado que estas medidas aún no están completamente implementadas, es esencial explorar casos donde las empresas puedan ser consideradas responsables por la contaminación ambiental bajo el marco de la responsabilidad civil.
El caso modelo que se desarrolla en esta sección podría ser el de una empresa agropecuaria que, tras recibir una concesión, contamina el agua y el suelo en una región específica debido al uso excesivo de fertilizantes. Este aumento en el uso de nitrógeno se ve exacerbado por el deterioro de las condiciones climáticas, afectando gravemente la salud de la población local.
A continuación, se propone un marco argumentativo que utiliza un enfoque basado en el control de convencionalidad, estableciendo así las bases para exigir justicia y reparación. Esta guía se fundamenta en normas legales comunes en nuestra región, adaptándose a la normativa nacional específica de cada país.
1 CEPAL: Estadísticas ambientales y de cambio climático para América Latina y el Caribe, https://biblioguias.cepal.org/c.php?g=934230&p=6736678
2 https://www.paho.org/es/temas/determinantes-ambientales-salud
3 Corte IDH. Medio ambiente y derechos humanos. Opinión Consultiva OC-23/17 de 15 de noviembre de 2017. Serie A No. 23. Véase https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_23_esp.pdf
4 En América Latina tienen un PNA activo Argentina, Chile y Perú, en Ecuador y México se está elaborando uno mientras Brasil, Colombia y Honduras ya no aplican un PNA. Véase: https://globalnaps.org/#
5 https://www.ohchr.org/en/hr-bodies/hrc/wg-trans-corp/igwg-on-tnc
Interrogantes jurídicas generales
Preguntas que introducen la temática a desarrollarse:
- ¿Importa que una empresa (agropecuaria) tuviera conocimiento de que el uso masivo de adyuvantes agrícolas etc. podía degradar la calidad de las aguas subterráneas causando daño a la población local que lo utiliza como agua potable? ¿Se aplica exención de la obligación de indemnizar en caso de fuerza mayor por causa del cambio climático?
- ¿Pertinencia de qué criterio normativo de la responsabilidad extracontractual? ¿Existe un acto ilícito? ¿Causalidad? ¿Se requiere siempre un cierto grado de culpabilidad? ¿Qué extensión tiene una exclusión de la responsabilidad civil?
Criterios normativos relevantes
Normativa sobre agua Lex specialis sobre la introducción o vertido de sustancias en cuerpos de agua, estableciendo la responsabilidad de indemnizar por los daños causados:
Según el artículo 15 de la Ley de Aguas Nacionales y Manejo de Suelos del país hipotético, los requisitos para encausar una indemnización son:
- Cualquier persona que afecte las aguas de manera que altere su calidad física, química o biológica o propietarios de instalaciones que puedan deteriorar la calidad del agua con su funcionamiento.
- Daño a terceros causado por el uso del agua contaminada.
- La persona responsable será obligada a indemnizar por esto daño.
- Si varias personas están involucradas, serán responsables solidarios.
- En casos de contaminación o daño por fuerza mayor, no se pagará indemnización.
Normativa Civil Lex general
El artículo 823 del Código Civil del país hipotético establece los siguientes requisitos para la reparación de daños:
- Cualquier persona que causa daño a otro.
- El daño debe de ser causado por dolo, falta, negligencia o imprudencia.
- La persona responsable es obligada a reparar el daño junto con los perjuicios.
Según el artículo 21 de la Ley General de Aguas Nacionales y Manejo de Suelos es la Autoridad Nacional de Aguas y Suelos del país hipotético (ANASP) que
- a solicitud para explotación, uso o aprovechamiento de las aguas de una persona privada o jurídica,
- ejercerá el dominio y control de las aguas para otorgar, modificar o denegar concesiones.
Según el artículo 25 de la Ley General de Aguas Nacionales y Manejo de Suelos ANASAP podrá determinar que la concesión sea de interés público lo que tiene el efecto de la exclusión de la responsabilidad civil del concesionario.
Según el artículo 1 de la Norma técnica nacional para la calidad del agua potable del país hipotético: Se busca proteger la salud pública mediante el establecimiento de los niveles adecuados de componentes o sustancias dentro del agua por parte del Estado.
- Estos niveles se encuentran en la Norma Técnica Nacional para la Calidad del Agua Potable.
- Las aguas deben cumplir según la norma con los componentes o características, para poder determinar si la misma es segura o si representa un riesgo para la salud de la comunidad, y
- El sobre pasamiento de los niveles establecidos implica acciones correctivas inmediatas.
Según el Art. 8, inciso c de la Ley de Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agrícola las personas y empresas agrícolas quedan exentos de toda responsabilidad civil en caso de utilizar adyuvantes agrícolas, como abonos minerales u orgánicos, que contribuyen a aumentar la productividad de los productos agrícolas. Ello para garantizar el mejor suministro posible de productos alimenticios para la población del país hipotético.
Según el artículo 8 de la Constitución del país hipotético, el derecho a la salud debe contemplarse de forma integral
- de manera física,
- de manera emocional.
El Estado es quien está en la obligación de proveer las condiciones necesarias para alcanzar el más alto nivel posible de salud:
- la salud de la población debe ser la mayor prioridad para las acciones que el Estado realice.
- Las decisiones que el Estado tome deben siempre de contemplar el impacto en la salud de la población.
Los Derechos Humanos forman parte de la Constitución y tienen rango constitucional:
El artículo 20 de la Constitución del país hipotético destaca que los Derechos Humanos forman parte de los tratados internacionales de derecho internacional, deben estar ratificados por el Estado y en vigencia para ser obligatorios y con rango constitucional.
El Derecho a la salud según la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) se encuentra contenido en el artículo 26, que trata sobre el desarrollo progresivo de los DESCA, como lo es el derecho a la salud, estableciendo que los Estados parte se comprometen a adoptar providencias, para lograr progresivamente su plena efectividad.
Para la defensa del derecho a la salud, se puede optar además por la cita del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 10, donde se establece que toda persona tiene derecho a la salud entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social, y en donde el Estado se compromete a reconocer la salud como un bien público.
Cabe mencionar también el Art. 14 de la Constitución como el Art. 21 CADH según los cuales se asegura el derecho a la propiedad privada.
Guía argumentativa
Elaborada a partir de los criterios normativos expuestos de una manera más amplia, proporcionando una argumentación pertinente sobre cada criterio en particular, basada en la interpretación de la norma teniendo en cuenta la CADH y el control de convencionalidad.
1. Los requisitos legales para que se genere una responsabilidad objetiva o extracontractual:
- Sujeto Responsable: La responsabilidad objetiva puede recaer sobre cualquier persona, ya sea física o jurídica, que realice actividades relacionadas con el uso y manejo del agua.
- Contaminación del agua: Se considera contaminación del agua la acción de introducir o verter sustancias que alteren su calidad física, química o biológica. Esta definición incluye no solo el vertido directo, sino también el uso de instalaciones por parte de propietarios o entidades que, en el ejercicio de sus funciones, puedan deteriorar la calidad del agua. La Norma Técnica Nacional para la Calidad del Agua Potable establece parámetros específicos sobre los elementos permitidos en el agua; si estos límites son superados, se pueden generar riesgos significativos para la salud pública. Por lo tanto, es imperativo que las aguas cumplan con los estándares establecidos para ser consideradas seguras para el consumo humano, ya que cualquier incumplimiento representa un peligro para la salud de la comunidad. Con ello, el Estado asegura cumplir con su responsabilidad de proveer las condiciones necesarias para alcanzar el más alto nivel posible de salud según el 8 de la Constitución, en consonancia con las obligaciones estipuladas en el Art. 26 CADH y el Art. 10 del Pacto San Salvador.
- Daño a terceros: El concepto de daño implica un menoscabo en los derechos, bienes o intereses de una persona natural o jurídica. Este daño debe ser claramente identificable y atribuible a la manipulación del agua contaminada.
- Causalidad: Es necesario establecer una relación causal entre el daño sufrido y el uso del agua que ha sido manipulado, lo que implica demostrar que la alteración en la calidad del agua ha sido determinante para el perjuicio ocasionado.
- Consecuencia jurídica: La consecuencia jurídica derivada de la responsabilidad objetiva es la obligación de indemnizar a la persona afectada por el daño ocasionado. Este régimen implica que no es necesario investigar la intención o el conocimiento del responsable en relación con la contaminación. En otras palabras, no se requiere demostrar si el causante era consciente del deterioro de las aguas subterráneas como resultado de la aplicación masiva de sustancias nocivas. Esto se refleja con la inclusión de la responsabilidad objetiva en el Art. 15 de la Ley General de Aguas Nacionales y Manejo de Suelo en 2010, con la cual el legislador del país hipotético ha perseguido diversas funciones con esta modificación:
- Función de Promoción de la Eficiencia: La imposición de una responsabilidad ambiental objetiva sobre los procesos de producción que son peligrosos para el medio ambiente tiene como objetivo incrementar los costos de los productos y servicios implicados. De este modo, se fomentan medidas preventivas en aquellos contextos donde resulten más rentables.
- Función Preventiva: El riesgo asociado al pago de futuras indemnizaciones busca incentivar a los individuos a adoptar comportamientos prudentes, evitando así la generación de daño.
- Función Compensatoria: Esta función se centra en asegurar una compensación justa por daños y perjuicios en casos de violaciones individuales a derechos.
La existencia de una responsabilidad objetiva por los daños ocasionados a la calidad del agua refuerza el principio ambiental conocido como «el que contamina paga». Esta norma legal se encuentra respaldada por el avance en los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA), incluyendo derechos fundamentales como el derecho a la salud y al agua, conforme al Art. 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos enfatiza que los Estados tienen la obligación ineludible de proteger a sus ciudadanos frente a actos dañinos perpetrados por particulares que puedan afectar sus derechos humanos, especialmente en lo relacionado con el acceso al agua y la garantía de un suministro mínimo esencial ante circunstancias adversas que escapen al control individual (Caso Habitantes de La Oroya Vs. Perú, Serie C No. 511, párrafo 109; Caso Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) Vs. Argentina, Serie C No. 400, párrafo 229).
- Exclusión de responsabilidad por Fuerza Mayor: La obligación de indemnizar puede ser excluida en casos de fuerza mayor, entendida como un evento externo, imprevisible e inevitable que impida el cumplimiento de las obligaciones. Es crucial destacar que este evento debe ser realmente imprevisto y no puede ser anticipado ni habitual. Se plantea una interrogante sobre si p.ej. el cambio climático podría considerarse fuerza mayor; sin embargo, estudios científicos han demostrado que gran parte de los problemas ambientales actuales son atribuibles a acciones humanas. Por ende, resulta cuestionable desde un enfoque legal y fáctico permitir que las partes se eximan de responsabilidad legal bajo esta premisa.
- Exención de responsabilidad civil: En virtud del 15 de la Ley General de Aguas Nacionales y Manejo de Suelo, se establece una responsabilidad civil que debe ser considerada en relación con su exclusión en el Art. 8, inciso c, de la Ley de Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agrícola. Sin embargo, esta exclusión no es aplicable, ya que la exención de responsabilidad contraviene el principio de «responsabilidad compartida» que deben asumir las entidades económicas para garantizar un medio ambiente saludable y, por ende, el acceso a agua potable. Asimismo, organismos como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Relatoría Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (REDESCA) han afirmado en su Resolución 3/21 sobre “Emergencia climática y derechos humanos en las Américas” que las empresas deben cumplir con todas las normativas ambientales vigentes y asumir compromisos claros en relación con su responsabilidad en materia de derechos humanos y protección ambiental. Port ende, el principio de «responsabilidad compartida» se refleja en las modificaciones a la Ley General de Aguas Nacionales y Manejo de Suelos. Además, la exención del Art. 8, inciso c, de la Ley de Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agrícola afecta el derecho humano al agua salubre, lo que la hace incompatible con los estándares internacionales en materia de derechos humanos (Caso Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) Vs. Argentina Serie C No. 400, parr. 226).
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- En caso de la existencia de una norma de responsabilidad objetiva, que no requiere ni ilicitud ni culpa, toda persona tiene el derecho a recibir una indemnización por los daños ocasionados a sus derechos, bienes o intereses, en caso de que estos sean causados por contaminación del medio ambiente (como agua contaminada), ya sea por una persona natural o jurídica. En este contexto, se establece que dicha persona no podrá invocar la fuerza mayor como defensa para eludir su responsabilidad de indemnizar, especialmente en situaciones donde el uso incrementado de adyuvantes agrícolas (como abonos o fertilizantes) hasta niveles tóxicos, que contaminan al medio ambiente (p.ej. agua subterránea), sea consecuencia del cambio climático. Tampoco puede invocarse una exclusión de responsabilidad civil previsto legalmente para la utilización de adyuvantes agrícolas con el fin de mantener el abastecimiento alimentario de la población, ya que su uso exceso vulnera tanto el principio de responsabilidad compartida como la garantía a acceso a agua saludable.
- Violación de un bien jurídico: Se requiere la existencia de una violación a un bien jurídico protegido, que puede incluir aspectos fundamentales como la vida, la integridad física, y la salud. Esta protección es esencial para garantizar los derechos básicos de los individuos.
- Acto de infracción: La responsabilidad puede surgir tanto de un acto positivo (acción) como de una omisión (falta de acción). Es crucial que se identifique claramente el acto infractor que ha llevado a la vulneración del bien protegido.
- Causalidad generadora de responsabilidad: Es necesario establecer un nexo causal entre el acto infractor y la vulneración del bien jurídico. Esto implica demostrar que el daño ocasionado es consecuencia directa de la acción u omisión del responsable.
- Antijuridicidad: La antijuridicidad se presenta cuando hay una acción activa que viola intereses jurídicos. En caso de omisión, debe comprobarse positivamente que se han vulnerado esos intereses. Responsables pueden alegar justificación si sus acciones están dentro del marco de autorizaciones estatales o leyes públicas. También se puede hacer referencia al derecho a la irretroactividad de la ley. En su jurisprudencia la luz del 21 de la CADH, la Corte IDH destacó que «[Los derechos adquiridos] constituyen uno de los fundamentos del principio de la irretroactividad de la ley, es decir, que la nueva ley no tiene la virtud de regular o afectar las situaciones jurídicas del pasado que han quedado debidamente consolidadas, y que resultan intangibles e incólumes frente a aquélla, cuando ante una determinada situación de hecho se han operado o realizado plenamente los efectos jurídicos de las normas en ese momento vigentes” (Caso Abril Losilla y otros vs. Perú Serie C No. 74 parr Párr. 82). Otro es el asunto en los casos de retroactividad no genuina de leyes ya que se refiere a situaciones vitales en curso, es decir, a las que se iniciaron en el pasado, pero aún no han concluido. El efecto retroactivo no genuino de las leyes es generalmente admisible. Sin embargo, se aplica una excepción en el caso de la confianza predominante digna de protección
- Culpa La culpa puede manifestarse como dolo, negligencia, o simplemente como una falta. Mientras que el dolo y la negligencia implican un grado de culpabilidad, la falta puede ser tanto voluntaria como culposa. A diferencia de la responsabilidad objetiva, aquí es fundamental que el agente sea consciente del potencial daño a otros intereses jurídicos.
- Consecuencia jurídica: La consecuencia jurídica principal es la indemnización por daños y perjuicios. Si una norma excluye la responsabilidad, su validez debe ser evaluada conforme a interpretaciones legales adecuadas. En caso de igualdad de derechos (como derechos adquiridos/propiedad vs. derecho a la salud), el punto de partida de las consideraciones podría ser la «doble tarea» del Estado de Derecho, a saber, el control y la activación de la acción del Estado. El doble mandato incluye tanto la delimitación como la garantía de la acción del Estado, que de este modo garantiza la seguridad y la libertad y el equilibrio social tanto frente a la autoridad estatal como en la relación entre los individuos. Ello debe aclararse a la luz del derecho de rango superior.
- A diferencia de la responsabilidad objetiva, en el ámbito de la responsabilidad extracontractual prevalece el principio de culpa, lo que significa que la responsabilidad del causante del daño se basa en la ilicitud y culpabilidad del acto que lo originó. La carga de probar esta culpabilidad recae sobre la parte perjudicada, quien debe demostrar que las acciones u omisiones de una persona, sea natural o jurídica, han causado un daño concreto y establecer el nexo causal correspondiente. Este enfoque en la prueba de culpa puede complicar significativamente las demandas basadas en responsabilidad extracontractual, ya que exige una demostración clara y convincente por parte del demandante sobre cómo los actos u omisiones han impactado negativamente en sus derechos o intereses protegidos.
Solución de caso de ejemplo
1. Los acontecimientos del caso
El Sr. Valdez, transportista, vive con su familia en Aguas Claras, Veraguas, una provincia árida con escasez de agua del país hipotético. En 1972, la compañía AgriCorp estableció una plantación de hortalizas en Aguas Claras con una concesión para extraer agua subterránea que la población local utiliza como agua potable.
La Crisis Hídrica
Desde los años 1990, la disponibilidad de agua ha disminuido drásticamente debido a condiciones climáticas extremas. Informes locales documentan a partir del año 2002 que las precipitaciones han caído anualmente, llevando a una sequía severa en 2008. A pesar de las advertencias sobre el deterioro ambiental, AgriCorp continuó aumentando el uso de fertilizantes y pesticidas, lo que resultó en niveles peligrosos de nitrato en el agua potable.
Las acciones del Estado hipotético frente a la crisis
La Asamblea Legislativa realizó diversas reformas legislativas con enfoque medioambiental: En 2010, se modificó la Ley General sobre Aguas, estableciendo una norma de responsabilidad objetiva, se incluyó el manejo de los suelos en la Ley y en las facultades de la Autoridad Nacional de Aguas y Suelos (ANASP). En el mismo año el Ministerio de Medioambiente decretó nuevas Normas técnicas Nacionales (NTN) sobre la calidad del agua. En 2015, ANASP modificó la concesión original de AgriCorp adaptándola a las nuevas realidades reduciendo la cantidad de agua extraíble y limitando el uso de nitratos, lo que AgriCorp impugnó sin éxito en los tribunales.
Impacto en la Salud
Los residentes de Aguas Claras comenzaron a experimentar un aumento alarmante de enfermedades, incluyendo metahemoglobinemia (síndrome del bebé azul), problemas respiratorios y cáncer a partir del año 2009. Las pruebas realizadas en 2013 revelaron niveles tóxicos de nitratos en el agua, vinculando directamente la contaminación con las enfermedades que afectan a la comunidad.
Lucha por Justicia
Frente a esta crisis, el Sr. Valdez y otros miembros de la comunidad se unieron con organizaciones no gubernamentales como «SomosAgua» para exigir responsabilidad a AgriCorp. A pesar de las evidencias y los estudios que confirmaron la contaminación del agua como causa de las enfermedades, AgriCorp negó su responsabilidad, afirmando cumplir con las regulaciones vigentes basándose y su argumento en la legislación nacional que le exenta de responsabilidad civil.
La familia Valdez sufre de diversas enfermedades y ha enfrentado gastos médicos significativos. El Sr. Valdez ha perdido el 60% de sus ingresos debido a su incapacidad para trabajar regularmente.
El Sr. Valdez quisiera demandar a AgriCorp a pagarle una indemnización por los daños sufridos.
2. Solución:
2.1. ¿Se cumplen los requisitos legales para reclamar una indemnización por responsabilidad objetiva?
Sí.
Según el Art. 15 parr. 2 de la Ley de Aguas Nacionales y Manejo de Suelos se establece una responsabilidad objetiva para los propietarios de instalaciones que puedan deteriorar la calidad del agua con su funcionamiento. AgriCorp ha aumentado la aplicación masiva de abonos líquidos y fertilizantes como también la aplicación de pesticidas desde el año 2008. Se trata de una instalación en el sentido de esta normativa. AgriCorp conocía de los efectos negativos del uso excesivo de abonos y fertilizantes en el medio ambiente y la contaminación del agua desde 2008 y la empresa era consciente de los daños desde 2013 a más tardar.
Según las pruebas realizadas, es la instalación de AgriCorp que causa la contaminación del agua subterránea que a la vez es utilizado por parte de la familia del Sr. Valdez como agua potable lo que les causó daños graves a su salud según los dictámenes médicos realizados.
La introducción del art. 15 en la Ley General de Aguas Nacionales y Manejo de Suelos en el año 2010 es un asunto de retroactividad no genuina de leyes ya que se refiere a una situación que se inicia en el pasado (el uso de abonos etc. en 2008), pero que aún no ha concluido (se sigue usando abonos etc.). Este tipo de retroactividad es admisible ya que AgriCorp no cuenta con una confianza digna de protección por el establecido principio jurídico de causante-pagador.
No se aplica la exención de fuerza mayor según el Art. 15 parr. 3 de la Ley General de Aguas Nacionales y Manejo de Suelos ya que la escasez del agua ha sido previsible desde el año 2002.
Tampoco prospera la exclusión de la responsabilidad civil previsto en el Art. 8, inciso c de la Ley de Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agrícola porque afecta al derecho al agua salubre protegido según el Art. 26 CADH y los estándares establecidos según la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo cual no es convencional.
De acuerdo con el Art. 15 párr. 2 de la Ley de Aguas Naciones y Manejo de Suelos, el propietario de una instalación destinada a verter sustancias sin haber sido introducidos en las aguas es responsable a otra persona por todos los daños que se deriven de ello. Esto incluye tanto los costos médicos reclamados como el ingreso perdido.
2.2. ¿Se cumplen los requisitos legales para reclamar una indemnización por responsabilidad extracontractual?
No.
El Art. 823 del Código Civil establece la necesidad de demostrar la culpabilidad en relación con un acto ilícito que pueda ser considerado reprochable. Esta exigencia también se aplica en el caso de una «falta». La falta se define como la omisión en la aplicación de fertilizantes conforme a las buenas prácticas profesionales, tal como se indica en el Art. 3 de la Ley de Aguas Nacionales y Manejo de Suelos, lo que ha resultado en un exceso de los límites máximos establecidos por la normativa técnica para el agua subterráneo. Esta situación ha provocado enfermedades y afecciones en la familia del Sr. Valdez.
Sin embargo, la causalidad entre el uso de adyuvantes agrícolas y la contaminación de las aguas subterráneas no puede ser atribuida a AgriCorp por un comportamiento activo, sino más bien por una omisión en la aplicación de fertilizantes conforme a las buenas prácticas profesionales. En este contexto, la ilicitud debe ser probada de manera positiva. No obstante, esto resulta inviable en este caso, dado que la concesión original abarca el uso de los adyuvantes agrícolas empleados por AgriCorp, y los nuevos requisitos establecidos en la concesión modificada han sido cumplidos desde 2015.
A diferencia de lo que ocurre en el ámbito de la responsabilidad objetiva, el principio de responsabilidad compartida no es aplicable aquí, ya que fue introducido por primera vez en el Art. 15 de la Ley de Aguas Nacionales y Manejo de Suelos. La ausencia de una acción ilícita no puede ser probada contra la empresa, lo que hace irrelevante la exclusión de responsabilidad civil conforme al Art. 8, inciso c) de la Ley de Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agrícola en este contexto.
En consecuencia, no hay responsabilidad extracontractual.
Normas hipotéticas
Artículo 21 – derecho a la propiedad privada
- Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social.
- Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley.
- ….
Artículo 26 – Desarrollo Progresivo (DESC)
Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados.
Artículo 10 – Derecho a la Salud
- Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social.
- Con el fin de hacer efectivo el derecho a la salud los Estados Parte se comprometen a reconocer la salud como un bien público y particularmente a adoptar las siguientes medidas para garantizar este derecho:
- …..
Artículo 7 – Vida e integridad física
- Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad personal. Esta comprende la integridad física, psicosocial, sexual y afectiva.
- Ninguna persona puede ser condenada a muerte o ejecutada, sometida a torturas, ni penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 8 – Salud
- Toda persona tiene derecho a la salud y al bienestar integral, incluyendo sus dimensiones física y mental.
- , considerando en todas sus decisiones el impacto de las determinantes sociales y ambientales sobre la salud de la población.
Artículo 14 – Propiedad
- Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho de propiedad en todas sus especies y sobre toda clase de bienes, salvo aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todas las personas y los que la Constitución o la ley declaren inapropiables.
- Corresponderá a la ley determinar el modo de adquirir la propiedad, su contenido, límites y deberes, conforme con su función social y ecológica.
- Ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino en virtud de una ley que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o interés general declarado por el legislador. Cualquiera sea la causa invocada para llevar a cabo la expropiación, siempre debe estar debidamente fundada. La propietaria o el propietario siempre tiene derecho a que se le indemnice por el justo precio del bien expropiado.
Artículo 20 – Derechos humanos
- Los derechos y las obligaciones establecidos en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados y vigentes en Pracuba, los principios generales del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional consuetudinario de la misma materia forman parte integral de esta Constitución y gozan de rango constitucional.
- El Estado debe prevenir, investigar, sancionar y reparar integralmente las violaciones a los derechos humanos.
TÍTULO II – Delitos y Cuasi-delitos
Artículo 823
Todo aquel que, por dolo, falta, negligencia o imprudencia, causa a otro un daño, está obligado a repararlo junto con los perjuicios.
(…)
Artículo 2
Los litigios civiles, las causas de familia, así como las causas penales para las que no se haya establecido la competencia de las autoridades administrativas o de los tribunales administrativos o para las que se hayan designado o admitido tribunales especiales sobre la base de otra ley, se presentarán ante los tribunales ordinarios.
Artículo 1
Para que la actividad agrícola pueda participar en el desarrollo progresivo de la economía del Estado de Pracuba y garantizar el mejor suministro posible de productos alimenticios para su población, es necesario que la política económica y agraria le permita a la actividad agrícola compensar las desventajas naturales y económicas que sufre en comparación con otros sectores de la economía y aumentar su productividad.
Artículo 2
El Estado de Pracuba permite la especialización de las actividades de personas o empresas agrícolas, en función de criterios climáticos, topográficos, y también logísticos y estructurales. Además, se fomenta el uso de innovaciones en materia de fitotecnia, mecanización y tecnología y adyuvantes agrícolas destinadas a la optimización de la producción y la calidad.
Artículo 8
Para lograr el objetivo descrito en el Art. 1 de esta Ley, las personas y empresas agrícolas de cualquier tamaño quedan exentos de toda responsabilidad civil en los casos que se enumeran en seguida:
…….
- c) la utilización de adyuvantes agrícolas, como abonos minerales u orgánicos, que contribuyen a aumentar la productividad de los productos agrícolas,
…….
CAPÍTULO PRIMERO – Provisiones generales
Artículo 1
La Ley de Aguas y Suelos Nacionales es aplicable a todas las aguas y los suelos nacionales, sean públicos o privados. [vigente a partir de 2010]
Artículo 2
Son aguas públicas y nacionales:
- las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional;
- las aguas marinas interiores;
- las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanentemente o intermitentemente con el mar;
- las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes;
- las aguas del subsuelo;
- las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional.
La propiedad de las aguas nacionales recae originariamente en la Nación de Pracuba.
Artículo 3 [vigente a partir de 2010]
El cambio climático como la protección del medio ambiente hacen necesario el manejo, así como la conservación y recuperación de los suelos en forma sostenida e integrada con los demás recursos naturales.
El suelo es la capa superficial de la corteza terrestre biológicamente activa, funciona como asiento para la vida vegetal y animal, proporcionando nutrientes, oxígeno y agua. Es un recurso natural esencial para la producción de otros recursos y desempeña un papel fundamental en los ciclos naturales y en las cadenas tróficas.
(…..)
Para impulsar el manejo de los suelos de uso agrícola en forma sostenida e integrada con los demás recursos naturales y para lograr una reducción significativa de la aportación de nitratos a través de los suelos a las aguas en el marco de la producción agrícola se establece:
- Los fertilizantes se pueden aplicar sólo de acuerdo con las buenas prácticas profesionales. La fertilización según las buenas prácticas profesionales sirve para suministrar a las plantas los nutrientes necesarios, así como para mantener y promover la fertilidad del suelo, en particular para garantizar el suministro de la población con productos de alta calidad y a un precio adecuado.
- Las buenas prácticas profesionales incluyen la documentación de las necesidades de fertilización y de las medidas de fertilización aplicadas, también incluyen la documentación de que, durante un año natural, se ha aplicado solamente la cantidad de fertilizante nitrogenado por hectárea necesaria para suministrar a las plantas los nutrientes necesarios junto con la prueba del contenido de nutrientes del suelo de la tierra agrícola.
- Se autoriza al Autoridad Nacional de Aguas y Suelos de Pracuba (ANASP), a prohibir o restringir el uso de todos o determinados fertilizantes nitrogenados en la medida necesaria para proteger la fertilidad del suelo o la salud de las personas, los animales domésticos o los cultivos, o para evitar riesgos para el equilibrio natural independientemente de que se utilizan correctamente lo fertilizantes nitrogenados.
CAPÍTULO SEGUNDO – Disposiciones comunes para todo tipo de aguas
Artículo 15 [vigente a partir de 2010]
Toda persona que introduzca o vierta sustancias en las aguas o que afecte a las aguas de manera que se altere la calidad física, química o biológica del agua será responsable de indemnizar a otra persona por los daños que se deriven de ello. Si más de una persona ha causado el daño, serán responsables solidariamente.
Si dichas sustancias entran en las aguas desde una instalación destinada a producir, procesar, almacenar, depositar, transportar o verter sustancias sin haber sido introducidas o vertidas en las aguas, el propietario de la instalación será responsable de indemnizar a otra persona por los daños que se deriven de ello; la frase 2 del apartado 1 se aplicará mutatis mutandis.
La obligación de indemnizar no se aplica si el daño es causado por fuerza mayor.
CAPÍTULO TERCERO – Del aprovechamiento especial de las aguas nacionales
Artículo 21
La Autoridad Nacional de Aguas y Suelos de Pracuba (ANASP) ejercerá el dominio y control de las aguas para otorgar, modificar o denegar concesiones a quienes lo soliciten, de acuerdo con las reglas de la presente ley, la cual establece las reglas y condiciones para el otorgamiento de las concesiones para explotación, uso o aprovechamiento de las aguas.
[…]
Artículo 22
De conformidad con el carácter público del recurso hídrico, la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas públicas y nacionales se realizará mediante concesión otorgada por la ANASP en base de su facultad del artículo 21, de acuerdo con las reglas y condiciones que dispone la presente Ley y sus reglamentos.
Una vez otorgado el título de concesión, el concesionario tendrá el derecho de explotar, usar o aprovechar las aguas nacionales durante el término de la concesión, conforme a lo dispuesto en esta Ley, sus reglamentos y la concesión otorgada.
Artículo 25
La Autoridad Nacional de Aguas y Suelos de Pracuba (ANASP) podrá otorgar las concesiones de conformidad con los artículos 22 y determinar que la concesión sea de interés público.
Las concesiones de interés público tendrán los siguientes efectos:
- (…)
- la exclusión de la responsabilidad civil del concesionario.
- (…)
- (…)
CAPÍTULO QUINTO – Registro Nacional de Derechos de Agua (RENDA)
Artículo 31
La ANASP llevará el Registro Nacional de Derechos de Agua (RENDA), en el que se inscribirán:
- Los títulos de concesión de aguas nacionales.
(…)
- La declaración que la concesión sea de interés público.
- La exclusión de la responsabilidad civil.
La inscripción en el RENDA será condición para que la concesión surta efectos legales ante terceros, la ANASP y cualquier otra autoridad.
Toda persona podrá consultar el Registro Nacional de Derechos de Agua a través de los institutos autorizados por RENDA.
CAPÍTULO OCTAVO – De las normativas sanitarias
Artículo 104
El Ministerio de Medio Ambiente tiene la facultad y competencia para emitir las normas técnicas nacionales (NTN) que establezcan los límites máximos permisibles sobre la concentración de sustancias nocivas en el agua destinado para el consumo humano.
CAPÍTULO UNDÉCIMO – De la exclusión de la responsabilidad administrativa y los recursos.
Artículo 188
La ANASP tiene la facultad de regular, condicionar y limitar la explotación, el uso o aprovechamiento de las aguas en asuntos ambientales en concordancia con las normas técnicas nacionales (NTN) emitidas con base en el art. 104.
Artículo 189
La ANASP tiene la facultad y función de revisar la calidad del agua potable y el cumplimiento de las normas técnicas nacionales (NTN). La ANASP no asume ninguna responsabilidad por la falta o disminución de agua que pudiera resultar en el caudal expresado en la concesión, ya sea que proceda de error o de cualquiera otra causa. Se entenderá que toda concesión se extiende con esa liberación de responsabilidad del Estado de Pracuba, aunque no se establezca expresamente.
Artículo 190
Contra una concesión no se podrá presentar demanda ordinaria ante los Tribunales Ordinarios o los Tribunales Contenciosos-Administrativos contra la ANASP o cualquier otra autoridad del Estado de Pracuba, cuando la ANASP haya declarado la concesión de interés público.
Artículo 1
El objetivo de esta norma es proteger la salud pública mediante el establecimiento de los niveles adecuados o máximos que deben tener aquellos componentes o características del agua que pueden representar un riesgo para la salud de la comunidad e inconvenientes para la preservación de los sistemas de abastecimiento de agua.
Artículo 6
Los parámetros para determinar la calidad del agua se establecerán en el anexo 4.
Artículo 7
El sobrepasamiento de los valores máximos implica la toma de acciones correctivas inmediatas.
(…)