Prisión preventiva
Introducción

Foto: Milad Fakurian
La prisión preventiva constituye una medida cautelar de amplia utilización; sin embargo, la misma debe cumplir con determinados parámetros para que su implementación sea legítima. En este capítulo, se desarrollarán las principales interrogantes en torno a esta temática en particular y se estudiarán los criterios normativos relevantes, para construir una guía argumentativa pertinente en un caso en el cual se dictó esta medida y finalmente, se facilita un caso práctico y su solución, con el fin de ilustrar la manera en la cual se debe llevar a cabo la interpretación, argumentación y motivación de un caso similar.
Interrogantes jurídicas generales
- ¿Cuáles son los requisitos legales para ordenar la prisión preventiva?
- ¿Cuál es el contenido concreto de la orden de la prisión preventiva?
Criterios normativos relevantes
1. Requisitos legales para poder ordenar la prisión preventiva
Según el art. 113 del Código Procesal Penal del país hipotético1, los requisitos son los siguientes:
- Existencia del delito
- El delito debe de estar reprimido con privación de libertad2
- La participación de la persona imputada en el delito como autora, cómplice o encubridora
- Existencia de peligro de obstaculización, de fuga o peligro para la sociedad3
¡Si no se cumplen todos estos requisitos, no se podrá ordenar la prisión preventiva!
2. El contenido necesario de la orden de la prisión preventiva
Según los arts. 118 y 122 del Código Procesal Penal del país hipotético la orden debe contener:
- El nombre y apellido de la persona imputada
- Una resolución razonada4
1 Código Procesal Penal ficticio de un país hipotético, leyes similares existen en toda América Latina.
2 Según las leyes en algunos países, también, puede ser suficiente una multa alta.
3 Los códigos procesales penales de varios países también prevén como criterio adicional el peligro para la víctima o el peligro que el imputado continuara cometiendo delitos etc.
4 Las leyes de muchos países, pero no de todos, establecen requisitos aún más detallados (hechos, citas de las normas aplicables, motivos, etc); en ese caso, también, se debe de cumplir con los requisitos adicionales.
Guía argumentativa ante el juzgado
1. Requisitos legales para ordenar la prisión preventiva
- Existencia del delito: deben de existen elementos de convicción suficientes para poder asumir razonablemente que ha sido cometido un delito tipificado en el Código Penal
- Delito reprimido con privación de libertad: la pena para el delito debe ser de privación de libertad; otra pena no sería suficiente.
- La participación de la persona imputada en el delito como autoar, cómplice o encubridora: deben de existir suficientes elementos de convicción para poder asumir razonablemente que la persona imputada haya participado en el delito bajo estudio (no se puede aceptar que otras personas hayan cometido el delito)
- Peligro de obstaculización, de fuga o peligro para la sociedad: según lo establecido en los arts. 114, 115 y 116 del Código Procesal Penal deben de existir hechos que indiquen con suficiente probabilidad que exista uno de los peligros nombrados. En caso contrario, no puede proceder la prisión preventiva.
2. Contenido necesario de la orden de la prisión preventiva
- El nombre y apellido de la persona imputada
- Una resolución razonada: Esto significa que la orden debe de contener una aclaración de los motivos además de simplemente enunciar los hechos y las normas pertinentes. Para llegar a esta definición y poder determinar el significado de una “resolución razonada”, sirven los diversos métodos de interpretación:
La interpretación gramatical o literal, sistemática e histórica, en este caso, no aportan nada para llegar a una definición útil.
Bien a diferencia de la interpretación teleológica que busca al significado, el propósito o el fin de la norma. La prisión preventiva es una restricción de la libertad personal de la personaimputada y solo se justifica con el debido funcionamiento de la investigación penal, es la “ultima ratio” y de ninguna manera se debe de comprender cómo una pena anticipada. Es por ende, una ponderación entre el derecho a la libertad personal de la persona y el interés estatal de investigar y sancionar a los delitos Por ello, el requisito legal de una “decisión razonada” tiene el propósito de garantizar que no se pueda ordenar la prisión preventiva sin una debida razón.
Finalmente, el resultado de la interpretación debe estar conforme con el derecho internacional aplicable, en este caso con la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). En el denominado control de convencionalidad, la norma se interpreta a la luz de la CADH y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Si se llegara a la conclusión que la norma no puede interpretarse en conformidad con la Convención, no puede aplicarse. Esto, dentro de lo posible, se debe de evitar.
Relevante en este contexto es el art. 8 de la CADH. El artículo 8.1 de la CADH se refiere a las garantías judiciales y el debido proceso. El Digesto del art. 8 proporciona la información sobre la jurisprudencia pertinente de la Corte IDH. El numeral 2.2.2.2.1 del Digesto del artículo 8 señala sobre el «deber de motivación» que «la motivación de un fallo debe permitir conocer cuáles son los hechos, motivos y normas en las que se basó el órgano que lo dictó para tomar su decisión» y que “[Para] una debida motivación, [no basta] que las pruebas de descargo y de oficio sólo fuer[an] enunciadas sin […] realiza[ar] un análisis de las mismas.».
Así las cosas, cuando la norma indique que la orden de prisión preventiva debe de contener una «resolución razonada», significa que debe de contener una aclaración de los motivos además de los hechos y las normas pertinentes. No es suficiente con citar sólo las normas relativas a la prisión preventiva.
Solución de caso de ejemplo
1. Los acontecimientos del caso
En un país hipotético que ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que tiene, según la jurisprudencia de la Corte Suprema de ese país de rango constitucional acontecen los siguientes hechos:
Durante cinco días y como resultado de las protestas contra las reformas que buscaban endurecer las sanciones del Derecho Penal, varios estudiantes ocuparon durante cinco días la facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Nacional.
Pocos días después, el edificio fue desalojado a la fuerza por la policía. Entre otros, fue arrestado, provisionalmente, el estudiante Sebastián Espinoza. Fue la primera vez que Sebastián Espinoza había participado en una ocupación de la facultad y como no tenía con antecedentes penales previos, no se resistió a la detención. La orden de prisión preventiva indica su nombre, fecha de nacimiento y que está basada en una violación del artículo 457 del Código Penal.
La abogada de Sebastián Espinoza exige que su cliente se libere de manera inmediata.
¿Qué debe de considerar el tribunal? (¡Tengan en cuenta las normas ficticias del país hipotético!)
2. Solución
a. ¿Se cumplen los requisitos legales para ordenar la prisión preventiva según el artículo 113 del Código Procesal Penal?
No.
Razones:
- En primer lugar, no se cumplen los presupuestos del artículo 457 del Código Procesal Penal. Sebastián Espinoza no pudo haber cometido este delito, ya que no hay indicio que hubiera aplicado algún tipo de violencia. La norma presupone que el autor utilizaría violencia contra las personas. En efecto, de conformidad con los elementos fácticos del caso, eso no ocurrió.
- Además, los presupuestos del caso tampoco narran de algún indicio para poder asumir que Sebastián Espinoza podría fugarse, obstaculizar las investigaciones o constituir un peligro para la sociedad.
- Adicionalmente, los requisitos legales deben de confirmarse cumulativamente. En este caso, no se cumple con varios requisitos establecidos en las leyes, por lo que no existe una base para ordenar la prisión preventiva.
b. ¿Se cumplen los requisitos para una orden de arresto según los artículos 118 y 122 del Código Procesal Penal?
No.
Razones:
- No se trata de una decisión razonada, ya que ni contiene una aclaración de los motivos ni de los hechos. No es suficiente, sólo citar las normas relativas a la prisión preventiva.
c. Consecuencia jurídica
- Si no se cumplen los requisitos para emitir la orden de prisión preventiva, no se justifica la prisión preventiva.
Normas hipotéticas
Extracto de normas
Art. 457
Al que con violencia en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real que otro poseyere o tuviere legítimamente, además de las penas en que incurra por la violencia que causare, se impondrán prisión de seis meses a tres años.
Art. 113
Requisitos para ordenar la prisión preventiva
El tribunal podrá decretar la prisión preventiva siempre que se cumplen los siguientes requisitos
-
- Que existen antecedentes que justificaren la existencia del delito que se investigare;
- Que existen antecedentes que permitieren presumir fundadamente que el imputado ha tenido participación en el delito como autor, cómplice o encubridor, y
- Que existen antecedentes calificados que permitieren al tribunal considerar que la prisión preventiva es indispensable para el éxito de diligencias precisas y determinadas de la investigación (peligro de obstaculización), o que la libertad del imputado es peligrosa para la seguridad de la sociedad (peligro para la sociedad), o que existe peligro de que el imputado se dé a la fuga (peligro de fuga), conforme a las disposiciones de los artículos siguientes.
Art. 114 Peligro de la obstaculización
Se entenderá especialmente que la prisión preventiva es indispensable para el éxito de la investigación cuando existiere sospecha grave y fundada de que el imputado pudiere obstaculizar la investigación mediante la destrucción, modificación, ocultación o falsificación de elementos de prueba.
Art. 115 Peligro para la sociedad
Para determinar si la libertad del imputado resulta o no peligrosa para la seguridad de la sociedad, el tribunal deberá considerar especialmente alguna de las siguientes circunstancias: la gravedad de la pena asignada al delito; el número de delitos que se le imputare y el carácter de los mismos; la existencia de procesos pendientes, y el hecho de haber actuado en grupo o pandilla.
Se entenderá especialmente que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, cuando el imputado hubiere sido condenado con anterioridad por delito al que la ley señale igual o mayor pena, sea que la hubiere cumplido efectivamente o no.
Art. 116 Peligro de fuga
Para decidir acerca del peligro de fuga el tribunal deberá considerar especialmente algunas de las siguientes circunstancias: la gravedad de la pena asignada, el arraigo en el país, la magnitud del daño causado, el comportamiento del imputado durante el procedimiento.
Art. 118 Resolución sobre la prisión preventiva
Al concluir la audiencia el tribunal se pronunciará sobre la prisión preventiva por medio de una resolución razonada en la cual expresará claramente los antecedentes calificados que justificaren la decisión.
Art. 122 Orden Judicial
Toda orden de prisión preventiva o de detención será expedida por escrito por el tribunal y contendrá:
-
- El nombre y apellidos de la persona que debiere ser detenida o aprehendida o, en su defecto, las circunstancias que la individualizaren o determinaren;
- Los motivos de la prisión o detención.